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Condiciones generales de venta

I. PREÁMBULO

Estas Condiciones Generales se aplicarán cuando las partes lo acuerden por escrito o de otra manera. Cuando las Condiciones Generales se apliquen a un contrato específico, las modificaciones o alteraciones de las mismas deberán acordarse por escrito. El(los) objeto(s) a ser suministrado(s) bajo estas Condiciones Generales se denominarán en lo sucesivo “producto” . Cada vez que en estas Condiciones Generales sea utilizado el término “por escrito” , querrá decir por documento firmado por las partes, o por carta, fax y correo electrónico y por cualquier otro medio acordado por las partes.

II. INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

Toda la información y los datos contenidos en la documentación general del producto y las listas de precios, ya sea en formato electrónico o de cualquier otra forma, son vinculantes sólo en la medida en que se incluyan por referencia expresamente en el contrato.

III. DIBUJOS Y DESCRIPCIONES

Todos los dibujos y documentos técnicos relacionados con el producto o su fabricación presentados por una parte a la otra, antes o después de la formación del contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que presenta la solicitud. Los dibujos, documentos técnicos u otra información técnica recibida por una de las partes no se utilizarán, sin el consentimiento de la otra parte, para ningún otro propósito distinto al que por el que fueron proporcionados. No podrán, sin el consentimiento de la parte que presenta la solicitud, ser utilizados o copiados, reproducidos, transmitidos o comunicados a terceros.

IV. ALCANCE DEL SUMINISTRO

Para el alcance del suministro, la confirmación del pedido por escrito (referencia PVYYYXXX) del proveedor será vinculante. Los complementos a un acuerdo y los cambios requerirán una confirmación por escrito del proveedor.

V. PRECIOS Y PAGO

1. Si no se acuerda específicamente ningún término comercial, los precios serán de fábrica (EXW) incl. carga de los bienes.

2. A menos que se acuerde lo contrario, el precio de compra será el 50% en el momento de la formación del contrato y el 50% cuando el proveedor notifique al comprador que el producto, o la parte esencial del mismo, está listo para la entrega. El primer y el último pago se realizarán en la fecha de la factura.

3. Cualquiera que sea el medio de pago utilizado, no se considerará que el pago se ha efectuado antes de que la cuenta del proveedor haya sido acreditada total e irrevocablemente.

4. Si el comprador no pagara antes de la fecha estipulada, el proveedor tendrá derecho a intereses a partir del día en que vence el pago. La tasa de interés será según lo acordado entre las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la tasa de interés, será 8 puntos porcentuales superior a la tasa del principal instrumento de refinanciación del Banco Central Europeo vigente en la fecha de vencimiento del pago.

5. En caso de retraso en el pago, el proveedor podrá, después de haberlo notificado al comprador por escrito, suspender el cumplimiento del contrato hasta que reciba el pago.

6. Si el comprador no ha pagado la cantidad debida en el plazo de tres meses, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato mediante notificación por escrito al comprador y a reclamar una compensación por la pérdida en la que ha incurrido. La compensación no excederá el precio de compra acordado.

VI. ENTREGA. TRANSMISIÓN DEL RIESGO

Cualquier término comercial acordado será interpretado de acuerdo con los INCOTERMS vigentes a la fecha de formalización del contrato. Si no se acuerda Específicamente ningún término comercial, la entrega será Ex – fábrica (EXW).

Si, en caso de entrega Ex – fábrica, el proveedor, a solicitud del comprador, se compromete a enviar el producto a su destino, el riesgo se transmitirá a más tardar cuando el producto sea entregado al primer transportista.

Se permitirán envíos parciales a menos que se acuerde lo contrario.

VII. RETENCIÓN DE TÍTULO

1.El producto seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que esté pagado en su totalidad en la medida en que dicha retención de título sea válida según la ley aplicable.

2. El comprador, a solicitud del proveedor, lo ayudará a tomar las medidas necesarias para proteger el título del proveedor del producto en el país en cuestión.

3. La retención de título no afectará la transmisión del riesgo.

VIII. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

1. De conformidad con las disposiciones de las cláusulas 2 a 14 inclusive, el proveedor deberá remediar cualquier Defecto o no conformidad (en adelante denominados defectos)resultantes de un diseño, materiales o mano de obra defectuosos.

2. La responsabilidad del proveedor se limitará a los defectos que aparezcan dentro de un período de un año a partir de la entrega. Si el uso diario del producto excede lo acordado, este período se reducirá proporcionalmente.

3. Cuando se haya subsanado un defecto en una parte del producto, el proveedor será responsable de los defectos en la parte reparada o reemplazada bajo los mismos términos y condiciones que los aplicables a los productos originales por un período de un año. Para las partes restantes del producto, el período mencionado en la cláusula 2 se extenderá solo por un período igual al período durante el cual el producto ha estado fuera de servicio como resultado del defecto.

4. El comprador notificará sin demora por escrito al proveedor cualquier defecto que aparezca. Dicha notificación no se dará en ningún caso después de dos semanas tras el vencimiento del período indicado en la cláusula 2.

La notificación deberá contener una descripción del defecto. Si el comprador no notificara por escrito al proveedor la aparición de un defecto dentro de los límites de tiempo establecidos en el primer párrafo de esta cláusula, perderá su derecho la reparación del defecto.

Cuando el defecto sea tal que pueda causar daños, el comprador informará inmediatamente al proveedor por escrito. El comprador asumirá el riesgo de cualquier daño resultante de su incumplimiento para notificar.

5. Al recibir el aviso bajo la cláusula 4, el proveedor deberá remediar el defecto sin demora indebida y a su propio costo según lo estipulado en las cláusulas 1 a 14 inclusive.

La reparación se llevará a cabo en el lugar donde se encuentre el producto, a menos que el proveedor considere apropiado que la parte defectuosa o el producto le sean devueltos para su reparación o reemplazo.

El proveedor estará obligado a transportar o desmontar y reinstalar la pieza si esto requiere un conocimiento especial. Si no se requiere tal conocimiento especial, el proveedor habrá cumplido sus obligaciones con respecto al defecto cuando entregue al comprador una pieza debidamente reparada o reemplazada.

6. Si el comprador diera el aviso mencionado en la cláusula 4 y no se encontrara ningún defecto por el cual el proveedor fuera responsable del mismo, el proveedor tendrá derecho a una compensación por los costos en los que ha incurrido como resultado del aviso.

7. El comprador, a sus expensas, se encargará de desmontar y volver a montar el equipo que no sea parte del producto, en la medida en que sea necesario para remediar el defecto.

8. A menos que se acuerde lo contrario, el comprador asumirá los costos adicionales en los que incurra el proveedor por reparación, desmantelamiento, instalación y transporte como resultado de que el producto estuviera ubicado en un lugar que no fuera el destino indicado en el contrato o, si no hubiera destino declarado, el lugar de entrega.

9. Las piezas defectuosas que hayan sido reemplazadas se pondrán a disposición del proveedor y serán de su propiedad.

10. Si, dentro de un tiempo razonable, el proveedor no cumpliera con sus obligaciones bajo la cláusula 5, el comprador podrá, mediante notificación por escrito, fijar un plazo final para el cumplimiento de las obligaciones del proveedor. Si el proveedor no cumpliera con sus obligaciones dentro de dicho plazo final, el comprador podrá contratar a un tercero para realizar los trabajos de reparación necesarios por cuenta y riesgo del proveedor.

11. El proveedor no será responsable de los defectos derivados de los materiales proporcionados, o de un diseño estipulado o especificado por el comprador.

12. El proveedor será responsable únicamente de los defectos que aparezcan en las condiciones de operación previstas en el contrato y en el uso adecuado del producto. La responsabilidad del proveedor no cubrirá los defectos causados por un mantenimiento defectuoso, montaje incorrecto o reparación defectuosa por parte del comprador, o por alteraciones realizadas sin el consentimiento por escrito del proveedor. Finalmente, la responsabilidad del proveedor no cubrirá el desgaste normal o el deterioro.

13. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 1 a 13, el proveedor no será responsable de los defectos en ninguna parte del producto durante más de dos años a partir del comienzo del período indicado en la cláusula 2.

14. Esto se aplicará a cualquier pérdida que el defecto pueda causar, incluida la pérdida de producción, pérdida de ganancias y otras pérdidas indirectas. Esta limitación de la responsabilidad del proveedor no se aplicará por intención deliberada, negligencia grave o violación culpable de la vida, el cuerpo o la salud.

Además, no se aplicará en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales fundamentales. En caso de negligencia leve, el proveedor solo será responsable de las pérdidas directas previsibles y típicas para este tipo de contrato. La limitación de responsabilidad no se aplicará en casos donde haya defectos del producto entregado para personas o propiedad material de objetos de uso privado para los cuales la ley de responsabilidad entre en vigor. Tampoco se aplicará a defectos que el proveedor haya ocultado a propósito.

IX. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR EL PRODUCTO

El proveedor no será responsable de ningún daño a la propiedad causado por el producto después de que se haya entregado y mientras esté en posesión del comprador. El proveedor tampoco será responsable de ningún daño a los productos fabricados por el comprador, ni a los productos de los cuales formen parte los productos del comprador.

Si el proveedor incurriera en responsabilidad ante un tercero por el daño a la propiedad como se describe en el párrafo anterior, el comprador deberá indemnizar, defender y eximir al proveedor de responsabilidad.

Si un tercero presentara una reclamación por daños como se describe en esta cláusula contra una de las partes, esta última informará inmediatamente a la otra parte por escrito. El proveedor y el comprador estarán mutuamente obligados a ser convocados a la corte o al juicio arbitral para examinar las reclamaciones por daños y perjuicios presentados contra uno de ellos sobre la base de los daños supuestamente causados por el producto. La limitación de la responsabilidad del proveedor en el primer párrafo de esta cláusula no se aplicará cuando el proveedor haya sido culpable de negligencia grave como aparece definido.

X. FUERZA MAYOR

1. Cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato en la medida en que dicho cumplimiento se vea obstaculizado o sea excesivamente oneroso por cualquiera de las siguientes circunstancias: disputas industriales y cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes, como incendios, guerras, amplia movilización militar, insurrección, pandemia, requisa, confiscación, restricciones en el uso del poder y defectos o demoras en las entregas por parte de subcontratistas causadas por cualquiera de las circunstancias mencionadas en esta cláusula.

Cualquier circunstancia a la que se haga referencia en esta cláusula, ya sea que ocurra antes o después de la formación del contrato, dará derecho a la suspensión sólo si su efecto en el cumplimiento del contrato no se pudo prever en el momento de la formación del contrato.

2. La parte que afirme estar afectada por fuerza mayor notificará a la otra parte por escrito sin demora sobre la intervención y el cese de tal circunstancia. Si la fuerza mayor impidiera al comprador estas condiciones generales, cualquiera de las partes tendrá derecho.

Independientemente de lo que pueda seguir a estas condiciones generales, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato mediante notificación por escrito a la otra parte si el cumplimiento del contrato se suspendiera en virtud de la cláusula 1 durante más de doce meses.

XI. TIEMPO DE ENTREGA. RETRASO

1. Si las partes, en lugar de especificar la fecha de entrega, hubieran especificado un período de tiempo para el vencimiento de la entrega, dicho período comenzará a correr tan pronto como se haya celebrado el contrato, todas las formalidades oficiales hayan sido completadas, se hayan realizado los pagos adeudados en el momento de la constitución del contrato, se hayan otorgado los valores acordados y se hayan cumplido otras condiciones previas.

2. Si el proveedor anticipará que no podrá entregar el producto en el momento de la entrega, deberá notificarlo inmediatamente al comprador por escrito, indicando el motivo y, si es posible, el momento en que se podrá esperar la entrega. Si el proveedor no entregara dicha notificación, el comprador tendrá derecho a una compensación por los costos adicionales en los que incurra y que podría haber evitado si hubiera recibido dicha notificación.

3. Si la demora en la entrega es causada por fuerza mayor o por un acto u omisión por parte del comprador, el tiempo de entrega se extenderá por un período razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Esta disposición se aplicará independientemente de si el motivo del retraso ocurre antes o después del tiempo acordado para la entrega.

4. Si el comprador anticipara que no podrá aceptar la entrega del producto en el momento de la entrega, deberá notificarlo inmediatamente al proveedor por escrito, indicando el motivo y, si es posible, el momento en que podrá aceptar la entrega.

Si el comprador no aceptara la entrega en el momento de la entrega, deberá pagar parte del precio de compra que venza en el momento de la entrega, como si la entrega hubiera tenido lugar. El proveedor deberá organizar el almacenamiento del producto a costa y riesgo del comprador. El proveedor también deberá, si el comprador así lo requiere, asegurar el producto a expensas del comprador.

5. A menos que el incumplimiento del comprador de aceptar la entrega se debiera a alguna de las circunstancias mencionadas, el proveedor podrá, mediante notificación por escrito, exigir al comprador aceptar la entrega dentro de un plazo final razonable. Si, por alguna razón por la cual el proveedor no fuera responsable, el comprador no aceptara la entrega dentro de dicho plazo, el proveedor podrá, por notificación escrita, rescindir el contrato en su totalidad o en parte.

El proveedor tendrá derecho a una indemnización por la pérdida sufrida a causa del incumplimiento del comprador. La compensación no excederá la parte del precio de compra que sea atribuible a la parte del producto respecto de la cual se haya rescindido el contrato.

XII. INCUMPLIMIENTO ANTICIPADO

Sin perjuicio de otras disposiciones en estas Condiciones Generales con respecto a la suspensión, cada parte tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, cuando las circunstancias indiquen claramente que la otra parte no podrá cumplir con sus obligaciones. Una parte que suspenda su cumplimiento del contrato deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte por escrito.

XIII. PÉRDIDAS CONSECUENTES

Salvo que se establezca lo contrario en estas Condiciones Generales, no habrá responsabilidad para ninguna de las partes hacia la otra parte por la pérdida de producción, pérdida de ganancias, pérdida de uso, pérdida de contratos o por cualquier otra pérdida indirecta o consecuente.

XIV. DISPUTAS Y LEY APLICABLE

Todas las disputas que surjan de o en relación con el contrato serán resueltas finalmente bajo las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con dichas reglas. El contrato se regirá por el derecho sustantivo del país del proveedor.

XV. PROTECCIÓN DE DATOS

Nos tomamos muy en serio la protección de sus datos personales. Trataremos sus datos personales de forma confidencial y de conformidad con las normas legales de protección de datos.